El consentimiento informado es un proceso informativo concreto y NO una firma en una hoja

Susana Apolo Granda • 8 de septiembre de 2019
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente define al consentimiento informado, en su artículo 3, como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud“.

En aquellos supuestos en los que la praxis médica ha sido correcta, cuando concurre falta de información, el daño que se pone a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa, puesto que no hay tal negligencia, sino que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento (STS 4 de marzo 2011).

La relación de causalidad no se establece entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, sino entre la omisión de la información y la posibilidad de haber eludido, rehusado o demorado el paciente la intervención médica cuyos riesgos se han materializado.

Cuando no existe incertidumbre causal en los términos extremos antes expuestos, surge la teoría de la pérdida de oportunidad, en la que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento y de la posterior materialización del riesgo previsible de la intervención, privando al paciente de la toma de decisiones que afectan a su salud (sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2006; 30 de junio de 2009 y la citada en el recurso de 16 de enero de 2012 ).

Estaríamos ante un caso de pérdida de oportunidad no por la intervención realizada por los facultativos, sino por una falta de información correcta y concreta a la paciente.
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